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Nota del estudio
Familia·02 May 2026·5 min de lectura

Pensión de alimentos: cómo se solicita y qué hacer si no la pagan

Desde la mediación preliminar hasta las medidas de apremio: una guía clara para madres, padres y cuidadores.

La pensión de alimentos es el aporte económico destinado a cubrir las necesidades de quien tiene derecho a recibirlos, habitualmente los hijos. No es un favor ni una mera ayuda voluntaria: es una obligación legal exigible ante los Tribunales de Familia.

Antes de demandar, la ley exige en la mayoría de los casos pasar por una mediación previa y obligatoria. En esta instancia un mediador neutral intenta que las partes lleguen a un acuerdo sobre el monto y la forma de pago. Si el acuerdo se logra y es aprobado por el tribunal, tiene la misma fuerza que una sentencia.

Cuando la mediación fracasa o no se concreta, se presenta la demanda ante el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio del alimentario. El juez puede fijar de inmediato una pensión provisoria, mientras se resuelve el juicio, para no dejar desprotegido a quien necesita los alimentos.

El monto se determina considerando las necesidades de quien los pide y la capacidad económica de quien debe pagarlos. Por eso es importante acreditar tanto los gastos reales como los ingresos del alimentante, incluyendo aquellos que muchas veces no figuran en una liquidación formal.

Si la pensión ya está fijada y no se paga, existen herramientas concretas: retención de la pensión directamente del sueldo, retención de la devolución de impuestos, suspensión de la licencia de conducir, e incluso arrestos como medida de apremio. Además, las deudas quedan registradas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

La clave es actuar a tiempo y documentar cada incumplimiento. Una asesoría adecuada permite elegir la vía más eficaz según el caso y evitar que la deuda se acumule sin consecuencias.

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